Sentencia SOVI

Reconocimiento con efectos retroactivos de una pensión del SOVI

Una sentencia del Juzgado Social 3 de Barcelona obliga a la Seguridad Social a reconocer y abonar con efectos retroactivos una pensión de jubilación del antiguo régimen del SOVI a una mujer a quien previamente había denegado sus solicitudes basándose en los mismos datos que, en el primer intento, sirvieron para que se le reconociese finalmente el derecho a la prestación.

El antiguo Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) es el antecesor directo del actual Sistema de la Seguridad Social. A pesar de su carácter extinto y marginal, aún hoy puede tener efectos sobre los trabajadores y trabajadoras que cotizaron en este régimen con anterioridad al año 1967, generando el derecho a percibir una pensión en aquellos casos en que no se tiene derecho a acceder a alguna de las prestaciones del actual Régimen de la Seguridad Social, pues las pensiones de uno y otro sistema resultan incompatibles, con la única excepción de la pensión de viudedad.

Para muchas personas, y muy especialmente las mujeres, llegada la edad de jubilación sin poder acreditar los períodos de cotización mínimos que exige la regulación de la Seguridad Social, la solicitud de una prestación del SOVI es la única posibilidad de acceder a una pensión. En este caso, hay que acreditar 1.800 días de cotización entre el año 1940 y el 1 de enero de 1967 para generar una prestación que tiene un importe de poco más de 400 €.

Hay que considerar que durante el período de vigencia del SOVI con anterioridad a la creación del actual Régimen de la Seguridad Social, la plena incorporación de la mujer al mundo laboral estaba muy lejos de ser una realidad consolidada, y resultaba del todo habitual que, coincidiendo con la maternidad y el matrimonio, las trabajadoras se viesen empujadas a abandonar su práctica laboral para dedicarse al cuidado del hogar y la familia. Razón por la cual muchas de estas trabajadoras han acumulado períodos de cotización insuficientes para generar el derecho a una pensión de jubilación ordinaria del Sistema de la Seguridad Social.

Dos veces denegada

En el año 2009, al cumplir los 65 años, la trabajadora ahora beneficiada por la sentencia del Juzgado Social 3 de Barcelona presentó la solicitud de pensión de jubilación del antiguo SOVI, que le fue denegada. Posteriormente, en el año 2013, se repitió la misma situación, con idéntico resultado. En ambos casos la Seguridad Social consideró que la carrera de cotización al SOVI de la afectada se limitaba a 1.786 días, catorce menos de los que impone la normativa reguladora.

En el año 2015 hubo una tercera solicitud que, inicialmente, también obtuvo una respuesta negativa. En este caso, sin embargo, la Seguridad Social atendió la pertinente reclamación interpuesta por la trabajadora contra su propia resolución y admitió el derecho a obtener la pensión de jubilación solicitada.

Cómputo del período de carencia

El cambio de criterio por parte de la Seguridad Social se origina al constatar el propio ente gestor que el método empleado para calcular los días efectivamente cotizados de la solicitante no había tenido en consideración en ninguna de las tres ocasiones anteriores una circular de la propia Seguridad Social (Circular 15/1993 de 29 de septiembre) que obligaba a incorporar el cómputo de las pagas extraordinarias a efectos de completar el período de carencia en prestaciones económicas. Una medida orientada, precisamente, a favorecer el acceso a las pensiones del SOVI en aquellos casos en que se detectaban dificultades para satisfacer la exigencia de acreditar 1.800 días de cotización, y que en este caso, y de forma reiterada, la Seguridad Social no aplicó a la demandante, negándole el beneficio de una prestación que legalmente le hubiese correspondido si desde el primer momento se hubiesen incorporado al cálculo las consideraciones antes descritas sobre las pagas extraordinarias y su asimilación a períodos cotizados.

Efectos retroactivos

La sentencia dictada por el Juzgado Social 3 de Barcelona determina que los hechos analizados son idénticos entre la primera solicitud presentada por la demandante y la tercera, momento en el que la Seguridad Social ha admitido finalmente que el período de cotización de la trabajadora satisfacía los requerimientos de acceso a la pensión del SOVI. Por lo tanto, considera que es la actuación del INSS y la inaplicación de su propia normativa la única razón por la que se ha denegado durante 7 años una prestación que legalmente correspondía a la demandante, sin que se pudiese atribuir responsabilidad alguna a la propia solicitante. Siendo así, anula la resolución del INSS que concedía la pensión con efectos del 1 de enero de 2015 y obliga a la Seguridad Social a extender el período de reconocimiento hasta la fecha de la solicitud inicial de 2009, abonando los correspondientes intereses y atrasos.

Reconocimiento con efectos retroactivos de una pensión del SOVI

Reconeixement amb efectes retroactius d'una pensió del SOVI

El antiguo Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) es el antecesor directo del actual Sistema de la Seguridad Social. A pesar de su carácter extinto y marginal, aún hoy puede tener efectos sobre los trabajadores y trabajadoras que cotizaron en este régimen con anterioridad al año 1967, generando el derecho a percibir una pensión en aquellos casos en que no se tiene derecho a acceder a alguna de las prestaciones del actual Régimen de la Seguridad Social, pues las pensiones de uno y otro sistema resultan incompatibles, con la única excepción de la pensión de viudedad.

Para muchas personas, y muy especialmente las mujeres, llegada la edad de jubilación sin poder acreditar los períodos de cotización mínimos que exige la regulación de la Seguridad Social, la solicitud de una prestación del SOVI es la única posibilidad de acceder a una pensión. En este caso, hay que acreditar 1.800 días de cotización entre el año 1940 y el 1 de enero de 1967 para generar una prestación que tiene un importe de poco más de 400 €.

Hay que considerar que durante el período de vigencia del SOVI con anterioridad a la creación del actual Régimen de la Seguridad Social, la plena incorporación de la mujer al mundo laboral estaba muy lejos de ser una realidad consolidada, y resultaba del todo habitual que, coincidiendo con la maternidad y el matrimonio, las trabajadoras se viesen empujadas a abandonar su práctica laboral para dedicarse al cuidado del hogar y la familia. Razón por la cual muchas de estas trabajadoras han acumulado períodos de cotización insuficientes para generar el derecho a una pensión de jubilación ordinaria del Sistema de la Seguridad Social.

Dos veces denegada

En el año 2009, al cumplir los 65 años, la trabajadora ahora beneficiada por la sentencia del Juzgado Social 3 de Barcelona presentó la solicitud de pensión de jubilación del antiguo SOVI, que le fue denegada. Posteriormente, en el año 2013, se repitió la misma situación, con idéntico resultado. En ambos casos la Seguridad Social consideró que la carrera de cotización al SOVI de la afectada se limitaba a 1.786 días, catorce menos de los que impone la normativa reguladora.

En el año 2015 hubo una tercera solicitud que, inicialmente, también obtuvo una respuesta negativa. En este caso, sin embargo, la Seguridad Social atendió la pertinente reclamación interpuesta por la trabajadora contra su propia resolución y admitió el derecho a obtener la pensión de jubilación solicitada.

Cómputo del período de carencia

El cambio de criterio por parte de la Seguridad Social se origina al constatar el propio ente gestor que el método empleado para calcular los días efectivamente cotizados de la solicitante no había tenido en consideración en ninguna de las tres ocasiones anteriores una circular de la propia Seguridad Social (Circular 15/1993 de 29 de septiembre) que obligaba a incorporar el cómputo de las pagas extraordinarias a efectos de completar el período de carencia en prestaciones económicas. Una medida orientada, precisamente, a favorecer el acceso a las pensiones del SOVI en aquellos casos en que se detectaban dificultades para satisfacer la exigencia de acreditar 1.800 días de cotización, y que en este caso, y de forma reiterada, la Seguridad Social no aplicó a la demandante, negándole el beneficio de una prestación que legalmente le hubiese correspondido si desde el primer momento se hubiesen incorporado al cálculo las consideraciones antes descritas sobre las pagas extraordinarias y su asimilación a períodos cotizados.

Efectos retroactivos

La sentencia dictada por el Juzgado Social 3 de Barcelona determina que los hechos analizados son idénticos entre la primera solicitud presentada por la demandante y la tercera, momento en el que la Seguridad Social ha admitido finalmente que el período de cotización de la trabajadora satisfacía los requerimientos de acceso a la pensión del SOVI. Por lo tanto, considera que es la actuación del INSS y la inaplicación de su propia normativa la única razón por la que se ha denegado durante 7 años una prestación que legalmente correspondía a la demandante, sin que se pudiese atribuir responsabilidad alguna a la propia solicitante. Siendo así, anula la resolución del INSS que concedía la pensión con efectos del 1 de enero de 2015 y obliga a la Seguridad Social a extender el período de reconocimiento hasta la fecha de la solicitud inicial de 2009, abonando los correspondientes intereses y atrasos.