Reclamación improcedente

La Generalitat vuelve a reclamar a miles de jóvenes la devolución de la ayuda a la emancipación

Por segundo año consecutivo, la Agencia de la Vivienda de la Generalitat de Catalunya ha vuelto a requerir a miles de jóvenes la devolución de los importes percibidos en concepto de Renta Básica de Emancipación al considerar que sus ingresos económicos superaron los límites establecidos para acceder a esta ayuda.

El pasado 2016, la Agencia de la Vivienda de Catalunya reclamó a miles de jóvenes catalanes la devolución del dinero percibido en concepto de Renta Básica de Emancipación correspondientes a los años 2011 y 2012. La petición, realizada a instancias del Ministerio de Fomento , argumentaba que la reclamación se realizaba en aquellos casos en que los perceptores obtuvieron ingresos superiores a los 22.000 euros brutos al año que, según la normativa reguladora de esta ayuda, constituían el importe máximo por encima del cual no se podía solicitar la subvención. De esta forma, muchos jóvenes que vieron aprobada su petición se encontraron, 4 y 5 años después de recibir la subvención, con el requerimiento de devolución de los importes -210 euros mensuales durante un periodo máximo de 4 años- normalmente como consecuencia de haber logrado una mejora salarial o un cambio de puesto de trabajo que conllevó mayores ingresos en el transcurso del ejercicio que ahora se les reclama.

Plazo de prescripción

Aunque el Decreto que regulaba el funcionamiento de esta ayuda, aprobada por el gobierno Zapatero en 2008 y definitivamente suprimida el 1 de enero de 2012, no incluye ninguna mención al periodo de prescripción de las posible reclamaciones instadas por la propia Administración, lo cierto es que el Decreto señala como marco regulador la Ley General de Subvenciones que sí lo hace. Y en este caso, el plazo de prescripción legalmente reconocido y vigente es de 4 años. Así lo reconoce la Agencia de la Vivienda de Catalunya en las resoluciones emitidas a instancias de los jóvenes que fueron objeto de reclamación el año pasado y a quienes se les reconoce la improcedencia de la reclamación enviada por el mismo organismo, la Agencia de la Vivienda, exonerándolos de la obligación de abonar la deuda que se les exige. Paradójicamente, el mismo organismo que admite la improcedencia de la exigencia de devolver ese dinero, inicia una segunda campaña de reclamación masiva, enviando unos requerimientos que únicamente otorgan 15 días a los afectados para presentar sus alegaciones. A criterio de Mariona Torra, abogada del Colectivo Ronda, esta actuación de la Administración resulta difícilmente comprensible y denota «mala fe en su forma de proceder, pues reclaman en unos conceptos que la propia Administración considera no ajustados a Derecho. No es aceptable que se exija la devolución de un dinero ignorando el plazo de prescripción, con plena conciencia de que esta reclamación no procede. Se diría que la Administración está probando suerte, consciente de que dado el corto plazo para presentar alegaciones -de sólo 15 días- mucha gente que podría reclamar que se reconozca prescrito el plazo de reclamación no lo hará y terminará devolviendo un dinero que no debería abonar »

La Generalitat vuelve a reclamar a miles de jóvenes la devolución de la ayuda a la emancipación

El pasado 2016, la Agencia de la Vivienda de Catalunya reclamó a miles de jóvenes catalanes la devolución del dinero percibido en concepto de Renta Básica de Emancipación correspondientes a los años 2011 y 2012. La petición, realizada a instancias del Ministerio de Fomento , argumentaba que la reclamación se realizaba en aquellos casos en que los perceptores obtuvieron ingresos superiores a los 22.000 euros brutos al año que, según la normativa reguladora de esta ayuda, constituían el importe máximo por encima del cual no se podía solicitar la subvención. De esta forma, muchos jóvenes que vieron aprobada su petición se encontraron, 4 y 5 años después de recibir la subvención, con el requerimiento de devolución de los importes -210 euros mensuales durante un periodo máximo de 4 años- normalmente como consecuencia de haber logrado una mejora salarial o un cambio de puesto de trabajo que conllevó mayores ingresos en el transcurso del ejercicio que ahora se les reclama.

Plazo de prescripción

Aunque el Decreto que regulaba el funcionamiento de esta ayuda, aprobada por el gobierno Zapatero en 2008 y definitivamente suprimida el 1 de enero de 2012, no incluye ninguna mención al periodo de prescripción de las posible reclamaciones instadas por la propia Administración, lo cierto es que el Decreto señala como marco regulador la Ley General de Subvenciones que sí lo hace. Y en este caso, el plazo de prescripción legalmente reconocido y vigente es de 4 años. Así lo reconoce la Agencia de la Vivienda de Catalunya en las resoluciones emitidas a instancias de los jóvenes que fueron objeto de reclamación el año pasado y a quienes se les reconoce la improcedencia de la reclamación enviada por el mismo organismo, la Agencia de la Vivienda, exonerándolos de la obligación de abonar la deuda que se les exige. Paradójicamente, el mismo organismo que admite la improcedencia de la exigencia de devolver ese dinero, inicia una segunda campaña de reclamación masiva, enviando unos requerimientos que únicamente otorgan 15 días a los afectados para presentar sus alegaciones. A criterio de Mariona Torra, abogada del Colectivo Ronda, esta actuación de la Administración resulta difícilmente comprensible y denota «mala fe en su forma de proceder, pues reclaman en unos conceptos que la propia Administración considera no ajustados a Derecho. No es aceptable que se exija la devolución de un dinero ignorando el plazo de prescripción, con plena conciencia de que esta reclamación no procede. Se diría que la Administración está probando suerte, consciente de que dado el corto plazo para presentar alegaciones -de sólo 15 días- mucha gente que podría reclamar que se reconozca prescrito el plazo de reclamación no lo hará y terminará devolviendo un dinero que no debería abonar »