Nueva condena contra Uralita

Uralita indemnizará con más de 340.000 € un extrabajador con cáncer de pulmón por el amianto

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Uralita contra la sentencia de la sala 4 del Juzgado Social de Barcelona de 2015 en la cual se la condenaba a abonar 342.142 euros a un extrabajador en concepto de indemnización por daños derivados de enfermedad profesional, ratificando el incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención en el caso del amianto.

El extrabajador que deberá ser indemnizado había prestado servicios como operario, oficial de fabricación y jefe de equipo desde 1969 hasta 1992 en la empresa Rocalla, en el centro de trabajo de Castelldefels. Empresa que fue absorbida en 1995 por la ahora demandada Uralita. El año 2013, el INSS declaró el extrabajador en situación de incapacidad permanente absoluta para adenocarcinoma de pulmón derivado de enfermedad profesional.

La primera sentencia sobre la que Uralita interpuso recurso declaraba la responsabilidad empresarial por la falta de medidas de seguridad e higiene en la manipulación de las fibras de amianto por parte del trabajador, poniendo de manifiesto la relación causal entre la enfermedad y la incumplimiento de normativa reglamentaria para la protección de las personas trabajadoras.

Precisamente, el recurso de Uralita se basaba en el hecho de la normativa específica en materia de protección en los años en que el trabajador prestó servicios no exigía el cumplimiento de normas de seguridad diferentes a las aplicadas, no existiendo por tanto una tipicidad infractora. Tesis que precisamente el TSJC no acoge de conformidad con los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo en esta materia refrendando la falta de medidas de seguridad de la empresa Uralita, insistiendo en el hecho de que aunque la normativa del amianto no estuviera del todo desarrollada antes del 1997, esto no significa que no tuvieran que respetar las normas para controlar la nocividad del amianto y, por tanto, para proteger al trabajador.

La sentencia, pues, se reafirma en la denuncia presentada por daños y perjuicios derivados de accidente laboral y enfermedad profesional, con una indemnización elevada que según el abogado Miguel Arenas del Colectivo Ronda «demuestra la firmeza con la que se va poniendo de manifiesto como de dañino ha sido el amianto y cuáles han sido las graves consecuencias derivadas de estar en contacto con un material claramente perjudicial sin que las empresas productoras adoptaran medidas de seguridad para paliar sus efectos ni alertaran los trabajadores de los riesgos.»

Leed la noticia en prensa:

Uralita deberá indemnizar con más de 340.000 euros a un extrabajador con cáncer de pulmón (La Vanguardia)

El TSJC ratifica una condemna contra Uralita pel cas d'un extreballador amb càncer (diari Ara)

Uralita deberá indemnizar con 340.000 euros a un extrabajador con cáncer de pulmón (20 Minutos)

Uralita indemnizará con más de 340.000 € un extrabajador con cáncer de pulmón por el amianto

El extrabajador que deberá ser indemnizado había prestado servicios como operario, oficial de fabricación y jefe de equipo desde 1969 hasta 1992 en la empresa Rocalla, en el centro de trabajo de Castelldefels. Empresa que fue absorbida en 1995 por la ahora demandada Uralita. El año 2013, el INSS declaró el extrabajador en situación de incapacidad permanente absoluta para adenocarcinoma de pulmón derivado de enfermedad profesional.

La primera sentencia sobre la que Uralita interpuso recurso declaraba la responsabilidad empresarial por la falta de medidas de seguridad e higiene en la manipulación de las fibras de amianto por parte del trabajador, poniendo de manifiesto la relación causal entre la enfermedad y la incumplimiento de normativa reglamentaria para la protección de las personas trabajadoras.

Precisamente, el recurso de Uralita se basaba en el hecho de la normativa específica en materia de protección en los años en que el trabajador prestó servicios no exigía el cumplimiento de normas de seguridad diferentes a las aplicadas, no existiendo por tanto una tipicidad infractora. Tesis que precisamente el TSJC no acoge de conformidad con los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo en esta materia refrendando la falta de medidas de seguridad de la empresa Uralita, insistiendo en el hecho de que aunque la normativa del amianto no estuviera del todo desarrollada antes del 1997, esto no significa que no tuvieran que respetar las normas para controlar la nocividad del amianto y, por tanto, para proteger al trabajador.

La sentencia, pues, se reafirma en la denuncia presentada por daños y perjuicios derivados de accidente laboral y enfermedad profesional, con una indemnización elevada que según el abogado Miguel Arenas del Colectivo Ronda «demuestra la firmeza con la que se va poniendo de manifiesto como de dañino ha sido el amianto y cuáles han sido las graves consecuencias derivadas de estar en contacto con un material claramente perjudicial sin que las empresas productoras adoptaran medidas de seguridad para paliar sus efectos ni alertaran los trabajadores de los riesgos.»

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Uralita deberá indemnizar con más de 340.000 euros a un extrabajador con cáncer de pulmón (La Vanguardia)

El TSJC ratifica una condemna contra Uralita pel cas d'un extreballador amb càncer (diari Ara)

Uralita deberá indemnizar con 340.000 euros a un extrabajador con cáncer de pulmón (20 Minutos)