Huelga Movistar

El TSJC obliga a readmitir a un trabajador despedido por participar en la huelga de las escaleras

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) obliga a la empresa Instalaciones Telefónicas y Tendidos Eléctricos S.A. (ITETE S.A.) a readmitir en su puesto de trabajo, abonar los salarios dejados de percibir e indemnizar con el pago de 10.000 euros a un trabajador a quien despidió por supuestamente ausentarse del trabajo sin justificación durante los días en que estaba participando en la huelga de las subcontratas de Movistar

El pasado 4 de junio de 2015, ITETE S.A. comunicó al trabajador C.J.P. su despido disciplinario con efectos del mismo día arguyendo su ausencia no justificada del puesto de trabajo durante los días 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 de abril del mismo año. Precisamente las fechas en que los técnicos de MOVISTAR y las subcontratas secundaron de forma notoria las sucesivas convocatorias de huelga impulsadas en primera instancia por el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores y, posteriormente, por las organizaciones COBAS (sindicato al cual pertenece el trabajador como afiliado y miembro del comité de empresa de ITETE) y CGT.

Con anterioridad a la extinción del puesto de trabajo, tal y como es imperativo según la normativa laboral, la empresa había dirigido al trabajador el correspondiente pliego de cargos exponiendo las razones por las que tenía previsto despedirlo. Este es un procedimiento llamado “expediente contradictorio”, que es imperativo cuando el trabajador al que se pretende despedir ostenta algún cargo de representación de sus compañeros y compañeras en la empresa. En el subsiguiente “pliego de descargo”, C.J.P. aclaró el 22 de abril a través de un burofax —y por lo tanto meses antes del despido— que el motivo de sus ausencias durante los días señalados por la empresa no era otro que su participación en las jornadas de huelga antes mencionadas, llegando a haber formado parte del comité de huelga del sindicato COBAS, tal y como se notificó a la Dirección General de Trabajo.

Ya se han dictado sentencias anteriormente —mayoritariamente a favor de los trabajadores de las empresas y subcontratas— condenando la actuación de empresas como ELECNOR, TELECO o ABENTEL, que con posterioridad a la huelga han realizado numerosos despidos.

Ignorar un derecho fundamental

A pesar de que el ejercicio del derecho de huelga está considerado como un derecho fundamental en la propia Constitución y es objeto de especial protección y garantía, ITETE S.A. no rectificó su propósito y, finalmente, ejecutó el despido disciplinario pese a la aclaración de las circunstancias. Según ITETE S.A. las ausencias resultaban no justificadas al considerar que la empresa no había sido directamente informada de que en aquellos días se desarrollaría una huelga y que, posteriormente, no tuvo constancia de que se hubiesen producido los paros mencionados, un argumento que el TSJC considera en su resolución como “difícilmente creíble”.

A pesar de que el ejercicio del derecho de huelga está considerado como un derecho fundamental en la propia Constitución y es objeto de especial protección y garantía, ITETE S.A. no rectificó su propósito y, finalmente, ejecutó el despido disciplinario pese a la aclaración de las circunstancias.

Nulidad del despido

El Alto Tribunal catalán considera que la empresa no puede argumentar en ningún caso que la huelga fuese ilegal por el hecho de no haberle sido notificada directamente; dado que se trataba de una huelga sectorial, las entidades convocantes cumplieron todos los trámites de comunicación a las organizaciones patronales del sector y organismos públicos competentes. Aun así, la sentencia —dictada a instancias del Colectivo Ronda— afirma que “aunque aceptásemos hipotéticamente dicho desconocimiento en el momento de los hechos, no es menos cierto que la persona despedida remitió a la empresa el burofax” informando debidamente de la causa de sus ausencias y, por lo tanto, “en el momento del acto extintivo la empresa conoce claramente los motivos de la inasistencia”.

Siendo esto así, y constatando la grave vulneración del derecho fundamental de huelga ejercida sobre el trabajador despedido, el TSJC impone la inmediata readmisión del trabajador, el abono de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido y el pago de una indemnización adicional de 10.000 €.

Proteger el derecho de huelga

Esta es la primera sentencia referente a personas despedidas en relación con la denominada “huelga de las escaleras” que dicta el TSJC. Desgraciadamente, en primera instancia ya han tenido que dictarse sentencias anteriormente —mayoritariamente a favor de los trabajadores de la empresas y subcontratas— condenando la actuación de empresas como ELECNOR, TELECO o ABENTEL, que, con posterioridad a la huelga, han realizado numerosos despidos de trabajadores participantes en la movilización que la judicatura ha considerado faltos de toda justificación más allá de la pretensión de represaliar a algunos de sus empleados por secundar una huelga que protestaba contra la extrema precariedad de las condiciones de trabajo en la subcontratas de Telefónica.

El TSJC obliga a readmitir a un trabajador despedido por participar en la huelga de las escaleras

El TSJC obliga a readmetre un treballador acomiadat per participar a la vaga de les escales

El pasado 4 de junio de 2015, ITETE S.A. comunicó al trabajador C.J.P. su despido disciplinario con efectos del mismo día arguyendo su ausencia no justificada del puesto de trabajo durante los días 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 de abril del mismo año. Precisamente las fechas en que los técnicos de MOVISTAR y las subcontratas secundaron de forma notoria las sucesivas convocatorias de huelga impulsadas en primera instancia por el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores y, posteriormente, por las organizaciones COBAS (sindicato al cual pertenece el trabajador como afiliado y miembro del comité de empresa de ITETE) y CGT.

Con anterioridad a la extinción del puesto de trabajo, tal y como es imperativo según la normativa laboral, la empresa había dirigido al trabajador el correspondiente pliego de cargos exponiendo las razones por las que tenía previsto despedirlo. Este es un procedimiento llamado “expediente contradictorio”, que es imperativo cuando el trabajador al que se pretende despedir ostenta algún cargo de representación de sus compañeros y compañeras en la empresa. En el subsiguiente “pliego de descargo”, C.J.P. aclaró el 22 de abril a través de un burofax —y por lo tanto meses antes del despido— que el motivo de sus ausencias durante los días señalados por la empresa no era otro que su participación en las jornadas de huelga antes mencionadas, llegando a haber formado parte del comité de huelga del sindicato COBAS, tal y como se notificó a la Dirección General de Trabajo.

Ya se han dictado sentencias anteriormente —mayoritariamente a favor de los trabajadores de las empresas y subcontratas— condenando la actuación de empresas como ELECNOR, TELECO o ABENTEL, que con posterioridad a la huelga han realizado numerosos despidos.

Ignorar un derecho fundamental

A pesar de que el ejercicio del derecho de huelga está considerado como un derecho fundamental en la propia Constitución y es objeto de especial protección y garantía, ITETE S.A. no rectificó su propósito y, finalmente, ejecutó el despido disciplinario pese a la aclaración de las circunstancias. Según ITETE S.A. las ausencias resultaban no justificadas al considerar que la empresa no había sido directamente informada de que en aquellos días se desarrollaría una huelga y que, posteriormente, no tuvo constancia de que se hubiesen producido los paros mencionados, un argumento que el TSJC considera en su resolución como “difícilmente creíble”.

A pesar de que el ejercicio del derecho de huelga está considerado como un derecho fundamental en la propia Constitución y es objeto de especial protección y garantía, ITETE S.A. no rectificó su propósito y, finalmente, ejecutó el despido disciplinario pese a la aclaración de las circunstancias.

Nulidad del despido

El Alto Tribunal catalán considera que la empresa no puede argumentar en ningún caso que la huelga fuese ilegal por el hecho de no haberle sido notificada directamente; dado que se trataba de una huelga sectorial, las entidades convocantes cumplieron todos los trámites de comunicación a las organizaciones patronales del sector y organismos públicos competentes. Aun así, la sentencia —dictada a instancias del Colectivo Ronda— afirma que “aunque aceptásemos hipotéticamente dicho desconocimiento en el momento de los hechos, no es menos cierto que la persona despedida remitió a la empresa el burofax” informando debidamente de la causa de sus ausencias y, por lo tanto, “en el momento del acto extintivo la empresa conoce claramente los motivos de la inasistencia”.

Siendo esto así, y constatando la grave vulneración del derecho fundamental de huelga ejercida sobre el trabajador despedido, el TSJC impone la inmediata readmisión del trabajador, el abono de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido y el pago de una indemnización adicional de 10.000 €.

Proteger el derecho de huelga

Esta es la primera sentencia referente a personas despedidas en relación con la denominada “huelga de las escaleras” que dicta el TSJC. Desgraciadamente, en primera instancia ya han tenido que dictarse sentencias anteriormente —mayoritariamente a favor de los trabajadores de la empresas y subcontratas— condenando la actuación de empresas como ELECNOR, TELECO o ABENTEL, que, con posterioridad a la huelga, han realizado numerosos despidos de trabajadores participantes en la movilización que la judicatura ha considerado faltos de toda justificación más allá de la pretensión de represaliar a algunos de sus empleados por secundar una huelga que protestaba contra la extrema precariedad de las condiciones de trabajo en la subcontratas de Telefónica.