Swaps hipotecarios: todavía podemos reclamar

Pese a que haya expirado el plazo para reclamar la nulidad, todavía podemos recuperar nuestro dinero

Muchas personas y empresas gravemente afectadas por los denominados swaps hipotecarios albergan la creencia de que el plazo para reclamar ya ha ha prescrito y no pueden recuperar su dinero. La realidad, sin embargo, es muy diferente: todavía estamos a tiempo de exigir compensaciones en concepto de daños y perjuicios.

Los swaps hipotecarios o contratos de permuta del tipo de interés son un producto financiero extremadamente complejo y de elevado riesgo que, según la normativa legal, las entidades no deberían haber comercializado entre clientes sin formación específica o dedicados profesionalmente al mundo de las finanzas.

Aún siendo así, más de 30.000 personas y empresas de toda Cataluña y 200.000 en el conjunto del Estado suscribieron este tipo de producto -habitualmente vinculado a préstamos hipotecarios- que bancos y cajas presentaron bajo la falsa apariencia de seguros contra futuras subidas del Euribor. En la práctica totalidad de casos, lo hicieron sin explicar que, en caso de que el Euribor bajara, serían los propios clientes quienes deberían compensar económicamente a la entidad mediante pagos adicionales.

La realidad, sin embargo, es que los los swaps -también llamados collares o clips, según otras denominaciones anglosajonas- no tienen nada que ver con seguros. Al contrario, se trata de un producto de naturaleza eminentemente especulativa que ha generado enormes gastos a familias y empresas que no fueron debidamente informadas sobre los riesgos que asumían y las consecuencias que podían derivarse de hipotéticas bajadas del Euribor, tal y como sucedió justo después, de forma nada casual, del período de máxima intensidad de las campañas de comercialización de los swaps por parte de las entidades financieras, entre los años 2006 y 2008.

Acción de nulidad y reclamación por daños y perjuicios

Cientos de sentencias han constatado que las entidades financieras comercializaron los swaps hipotecarios entre sus clientes incumpliendo la obligación establecida por ley de informar con rigor y claridad sobre los riesgos que los clientes asumían cuando ofrecen productos complejos y con posibilidad de causar importantes pérdidas económicas a clientes minoristas o sin perfil inversor profesional. Los tribunales consideran, por tanto, que la falta de información sobre la verdadera naturaleza del producto ofrecido y la desproporción en el riesgo asumido por parte de los clientes afectados y las propias entidades representan una vulneración evidente de los derechos de los consumidores y justifica imponer la devolución del dinero indebidamente abonado por parte de los afectados.

En este sentido, existen dos vías de reclamación:

1) Acción de nulidad

En términos generales, el artículo 1.301 del Código Civil que regula los criterios de anulación de un contrato bancario por error o vicio en el consentimiento establece que el plazo para reclamar la nulidad es de 4 años a partir del momento de la consumación del contrato. ¿Qué entendemos por consumación del contrato? Entenderemos que el contrato de swap o permuta financiera está consumado en el momento en el que han sido realizadas todas las prestaciones del mismo. Es decir, el plazo terminaría a partir de los 4 años desde que finalizó el período de vigencia del contrato.

Este criterio ha sido reiterado por el Tribunal Supremo en contra de los argumentos esgrimidos por los bancos que pretendían que el periodo de 4 años comenzara a aplicarse desde la primera liquidación negativa del swap. Por lo tanto, existiendo esta jurisprudencia, los tribunales de primera instancia y las audiencias provinciales están obligadas a aplicarla y utilizar la fecha de finalización del contrato como punto de partida para iniciar el cómputo de los 4 años de caducidad.

En el caso de la mayoría de contratos de permuta financiera, este plazo de 4 años ya ha sido superado. Esto no significa, sin embargo, que ya no estamos a tiempo de reclamar. Existe una segunda vía:

2) Reclamación por daños y perjuicios

Aparte del período de 4 años desde la finalización del contrato de que disponemos para iniciar una acción de nulidad del contrato por error en el consentimiento, incluso en caso de haber sobrepasado este tiempo, aunque dispondríamos de una segunda vía de reclamación judicial. En este caso, se trataría de una reclamación en concepto de daños y perjuicios. Para este tipo de reclamación, el código civil establece un periodo de caducidad de 15 años y, por tanto, la práctica totalidad de swaps comercializados en España todavía podrían ser objeto de reclamación y se podrían obtener compensaciones por el perjuicio económico causado por estos productos financieros. A Colectivo Ronda ya hemos obtenido numerosas sentencias en este sentido que han compensado los clientes por las pérdidas sufridas a pesar de haber caducado la acción de nulidad.

Por tanto, y a modo de resumen, es importante ser conscientes de que a pesar de que hayan pasado más de 4 años desde la finalización del contrato, y al contrario de lo que han defendido siempre las entidades, podemos interponer demandas exigiendo la devolución de nuestro dinero amparándose -nos en el contenido del Código Civil, tal y como reconocen numerosas sentencias judiciales conseguidas por el Colectivo Ronda.

Si eres un afectado / a y quieres más información, contacta con nosotros. Te podemos ayudar

Pese a que haya expirado el plazo para reclamar la nulidad, todavía podemos recuperar nuestro dinero

Los swaps hipotecarios o contratos de permuta del tipo de interés son un producto financiero extremadamente complejo y de elevado riesgo que, según la normativa legal, las entidades no deberían haber comercializado entre clientes sin formación específica o dedicados profesionalmente al mundo de las finanzas.

Aún siendo así, más de 30.000 personas y empresas de toda Cataluña y 200.000 en el conjunto del Estado suscribieron este tipo de producto -habitualmente vinculado a préstamos hipotecarios- que bancos y cajas presentaron bajo la falsa apariencia de seguros contra futuras subidas del Euribor. En la práctica totalidad de casos, lo hicieron sin explicar que, en caso de que el Euribor bajara, serían los propios clientes quienes deberían compensar económicamente a la entidad mediante pagos adicionales.

La realidad, sin embargo, es que los los swaps -también llamados collares o clips, según otras denominaciones anglosajonas- no tienen nada que ver con seguros. Al contrario, se trata de un producto de naturaleza eminentemente especulativa que ha generado enormes gastos a familias y empresas que no fueron debidamente informadas sobre los riesgos que asumían y las consecuencias que podían derivarse de hipotéticas bajadas del Euribor, tal y como sucedió justo después, de forma nada casual, del período de máxima intensidad de las campañas de comercialización de los swaps por parte de las entidades financieras, entre los años 2006 y 2008.

Acción de nulidad y reclamación por daños y perjuicios

Cientos de sentencias han constatado que las entidades financieras comercializaron los swaps hipotecarios entre sus clientes incumpliendo la obligación establecida por ley de informar con rigor y claridad sobre los riesgos que los clientes asumían cuando ofrecen productos complejos y con posibilidad de causar importantes pérdidas económicas a clientes minoristas o sin perfil inversor profesional. Los tribunales consideran, por tanto, que la falta de información sobre la verdadera naturaleza del producto ofrecido y la desproporción en el riesgo asumido por parte de los clientes afectados y las propias entidades representan una vulneración evidente de los derechos de los consumidores y justifica imponer la devolución del dinero indebidamente abonado por parte de los afectados.

En este sentido, existen dos vías de reclamación:

1) Acción de nulidad

En términos generales, el artículo 1.301 del Código Civil que regula los criterios de anulación de un contrato bancario por error o vicio en el consentimiento establece que el plazo para reclamar la nulidad es de 4 años a partir del momento de la consumación del contrato. ¿Qué entendemos por consumación del contrato? Entenderemos que el contrato de swap o permuta financiera está consumado en el momento en el que han sido realizadas todas las prestaciones del mismo. Es decir, el plazo terminaría a partir de los 4 años desde que finalizó el período de vigencia del contrato.

Este criterio ha sido reiterado por el Tribunal Supremo en contra de los argumentos esgrimidos por los bancos que pretendían que el periodo de 4 años comenzara a aplicarse desde la primera liquidación negativa del swap. Por lo tanto, existiendo esta jurisprudencia, los tribunales de primera instancia y las audiencias provinciales están obligadas a aplicarla y utilizar la fecha de finalización del contrato como punto de partida para iniciar el cómputo de los 4 años de caducidad.

En el caso de la mayoría de contratos de permuta financiera, este plazo de 4 años ya ha sido superado. Esto no significa, sin embargo, que ya no estamos a tiempo de reclamar. Existe una segunda vía:

2) Reclamación por daños y perjuicios

Aparte del período de 4 años desde la finalización del contrato de que disponemos para iniciar una acción de nulidad del contrato por error en el consentimiento, incluso en caso de haber sobrepasado este tiempo, aunque dispondríamos de una segunda vía de reclamación judicial. En este caso, se trataría de una reclamación en concepto de daños y perjuicios. Para este tipo de reclamación, el código civil establece un periodo de caducidad de 15 años y, por tanto, la práctica totalidad de swaps comercializados en España todavía podrían ser objeto de reclamación y se podrían obtener compensaciones por el perjuicio económico causado por estos productos financieros. A Colectivo Ronda ya hemos obtenido numerosas sentencias en este sentido que han compensado los clientes por las pérdidas sufridas a pesar de haber caducado la acción de nulidad.

Por tanto, y a modo de resumen, es importante ser conscientes de que a pesar de que hayan pasado más de 4 años desde la finalización del contrato, y al contrario de lo que han defendido siempre las entidades, podemos interponer demandas exigiendo la devolución de nuestro dinero amparándose -nos en el contenido del Código Civil, tal y como reconocen numerosas sentencias judiciales conseguidas por el Colectivo Ronda.

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